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Resumen
Aunque la Directiva sobre la diligencia debida no es una norma laboral, se trata de un instrumento diseñado pensando en gran medida en la protección de los derechos de esa naturaleza, cuyas consecuencias para la garantía transnacional de estos son de la mayor importancia. De ahí que sea importante pasar revista a su contenido “con ojos de laboralista”, como se propone hacer el editorial que se presenta a continuación. En él se destaca cómo esta norma europea consolida un modelo de regulación global surgido en las últimas décadas como respuesta a los abusos cometidos en los procesos de subcontratación desplazados hacia países con una débil protección laboral. Este es un modelo que se estructura en torno a cuatro pilares: a) reconocimiento de los derechos humanos laborales como bien protegido; b) extensión de las obligaciones empresariales a toda la cadena de actividades; c) atribución de responsabilidad a las grandes empresas, incluidas las no europeas; y d) recurso a la diligencia debida como estándar regulador, cuyo tratamiento general se analiza desde esa perspectiva. El texto examina en su última parte el impacto del Paquete Ómnibus lanzado por la Comisión Europea, destacando cómo este no altera el diseño global de la directiva, aunque introduce retrocesos en algunos de sus elementos relevantes, como el régimen de responsabilidad civil creado por ella.
Palabras clave
Diligencia debida, Derechos humanos laborales, Cadenas globales de valor, Derechos fundamentales en el trabajo, Trabajo decente.